ABC ¿Cómo se calcula la cantidad que cobran a final de mes los trabajadores incluidos en un ERTE?


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El Gobierno pactó la semana pasada prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor vinculados al Covid-19, que afectan a tres millones de trabajadores, hasta el próximo 30 de junio, y habilitó una nueva modalidad denominada ERTE por fuerza mayor parcial (convierte un ERTE por fuerza mayor de total a parcial) por la que algunas empresas pueden ir reincorporando a la plantilla de forma progresiva y con la que se premia a las empresas con mayores exenciones en las cotizaciones a los trabajadores que se vayan reincorporando. Al mismo tiempo, las compañías pueden seguir recurriendo a los ERTE por causas objetivas de tipo económico, tecnico, organizativo o de producción, y que, sin embargo, no cuentan con las mismas ventajas que los de fuerza mayor en los que el protocolo de tramitación es mñas corto, tienen efecto retroactico y en los que empresario queda exonerado de abonar tanto las cotizaciones como el salario de los empleados. ¿Cómo cotiza la empresa mientras se aplica un ERTE? «Los ERTE por fuerza mayor se pueden aplicar desde el 14 de marzo de forma retroactiva y no se cotiza por el trabajador incluido en esta medida. En los de causa objetiva, la empresa tiene que cotizar mientras se suspende el contrato», señala Ismael Franco, abogado de Legálitas. Los ERTE por fuerza mayor directa son aquellos que se aplican a negocios que han tenido que cerrar porque sus actividades han estado prohibidas durante el estado de alarma. El abogado de Legálitas explica que los de por fuerza mayor indirecta son aquellos vinculados a sectores cuya actividad también se ha visto perjudicada por la pandemia, aunque hayan podido seguir operando, como puede ser, por ejemplo, un fabricante de muebles cuyos clientes son comercios minoristas de Madrid. ¿Consumen tiempo de paro los ERTE? «EL Gobierno ha previsto como medida excepcional que en el ERTE por fuerza mayor derivado del Covid-19 no se «consuma paro», es decir, que el tiempo que tiene acumulado el trabajador para la prestación por desempleo se mantendrá con independencia del tiempo que se encuentre en el ERTE», señala Lucía Gómez Barba, abogada del despacho Sanahuja Miranda. Desde Legálitas puntualizan que los ERTE por causas objetivas ligados a Covid-19 no consumen tiempo de paro, algo que sí ocurre con el el resto de ERTE por causas objetivas. ¿Cómo se calcula la prestación a recibir a final de mes? El cálculo de la prestación se realiza aplicando el 70% a la base reguladora (base de cotización por desempleo de los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar) para los seis primeros meses reduciéndose al 50% a partir del séptimo mes, explica Gómez Barba. También se tienen en cuenta unos mínimos y máximos en función del número de hijos a cargo y que computan en la cuantía de la prestación a percibir en el caso de que se alcance el tope máximo de la prestación por desempleo. De este modo, las prestaciones suben a 1.254,86 euros para los afectados que tengan un hijo y a 1.411,83 euros para los que tengan dos o más hijos. ¿Qué diferencias hay a la hora de calcular uno de suspension laboral y otro de reducción de jornada? La suspensión implica que no realizas tu jornada laboral por lo que la prestación se calcula de la misma manera que si fuera el «paro normal», esto es, no temporal. «La única diferencia con la reducción de jornada es que habrá que calcular la prestación en función a la jornada reducida por la empresa, esto es, si al trabajador le aplican una reducción del 70% la prestación se calculará sobre el 70% de la base reguladora. Teniendo en cuenta siempre el límite mínimo y máximo de la prestación y la situación personal de cada, si tiene o no hijos a cargo», afirma Gómez Barba. ¿Cómo aplicar la reducción de jornada en un ERTE? Tal y como explica Gómez Barba, se puede aplicar una reducción de jornada entre un 10% y un 70% de la jornada ordinaria y puede concretarse con un recorte diario de la jornada o bien disminuyendo el número de días de trabajo a la semana. La parte proporcional de jornada trabajada la abonará la empresa y el resto lo costeará el el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a partir del cálculo sobre el 70% de la base reguladora. ¿Cómo afecta un ERTE a las vacaciones? Un ERTE tanto de suspensión como de reducción de jornada no genera vacaciones, con lo que se reducen el número de días libres que corresponden a cada trabajador. «Es decir, si se generan 2,5 días de vacaciones al mes, estos se irán restando del cómputo total de días de vacaciones. Ocurre lo mismo a la hora de calcular las pagas extraordinarias, la cuantía se verá reducida al estar la relación laboral suspendida o la jornada laboral recortada», añade el abogado de Legálitas. ¿Y a las pagas extraordinadorias? Los ERTE tambien afectan a la hora de calcular los importes de las pagas extraordinarias y la cuantía se verá reducida «al estar la relación laboral suspendida durante un tiempo», aclaran desde Legálitas. Estoy cobrando una prestación por ERTE desde hace dos meses, ¿voy a tener que declarar dos pagadores en la Renta de 2021? «Uno de los efectos perniciosos que puede tener la crisis Covid-19, es que miles de trabajadores que habitualmente no tienen obligación de realizar la declaración de hacienda, en el año 2021 para los ingresos de 2020 sí la tengan que realizar al tener dos pagadores, su empresa habitual y el Servicio Público de Empleo Estatal, al haber estado incursos en ERTE por causa de la pandemia», indica el sindicato CSIF en una nota. Por ello, CSIF ha pedido a Hacienda que excluya de la obligación de declarar a las personas en ERTE que cobren menos de 22.000 euros para que no se vean perjudicados. ¿Me pueden despedir cuando finalice la vigencia del ERTE? «Nos viene una segunda ola de ERE y de despidos colectivos, que van a ser por causas objetivas y que van a hacer un daño bestial a la economía», indica Franco, No obstante, las empresas que hayan hecho un ERTE por fuerza mayor no podrán despedir en seis meses . El Gobierno sí permitirá prescindir de trabajadores a las empresas en riesgo de quiebra y/o de acudir a un concurso de acreedores.

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