Esto es una información un poco antigua, y que no sé si habré comprendido perfectamente porque estoy tirando de memoria, pero te podría venir muy bien. En caso de servirte y llevarlo a la práctica, facilítame una forma de contacto para hablarte en el futuro a medio plazo :)
El caso es que el típico episodio de Callejeros, ó Policías en acción o así, en la noche del mediterráneo, contaban cómo se venden impunemente drogas.
Como sabrás, un compuesto químico concreto se caracteriza por llevar sustancias en proporciones y proceso de cocinado determinadas. Esto implica que, si uno coge una sustancia ya conocida X y la cocina en diferentes proporciones con propiedades y efectos diferentes con otros, se considera un producto resultante
distinto.
Ahora lo interesante: La justicia es como es... Para poder empapelarte con algo más que con una mera falta, necesitan haber registrado previamente la
nueva droga del mercado para tipificar la venta de dicha sustancia la próxima vez que pillen a alguien vendiéndola. Así que por cada droga nueva que se encuentren, la primera detención te sale
gratis.
Bueno, no puedo enlazar a dicho programa, pero sí puedo dar referencias a datos que podrían apoyar a este fragmento en que guarda coherencia con la realidad.
QUÍMICA.
Principios en los que nos basamos para decir que un resultado, en proporciones diferentes, resulta en un nuevo compuesto.
- Ley de Proust o de las proporciones constantes.
- Ley de Dalton o de las proporciones múltiples.
DERECHO.
En
Derecho, la
retroactividad es la aplicación de nuevas normas a actos jurídicos, hechos pasados o previos a la ley. Debido al principio de seguridad jurídica que protegen la certidumbre sobre los derechos y obligaciones, por regla general la ley no es
retroactiva y solo regula hechos posteriores a su sanción.
- Artículo 1 del Código penal.
PD.: No soy abogado, pero digo yo que el Código penal está por encima de cualquier cambio desfavorable a esta serie de deducciones en caso de actualizarse alguna normativa de rango inferior, conforme al
Código civil en su artículo 1.2.
CONCLUYO: Por si no lo dejo claro, te lo resumo en que vendas drogas nuevas que podrías crear en la cocina de tu casa mezclándolas en diferentes proporciones.